1. ALCANCE

Esta política de privacidad rige el uso del aplicativo móvil Desaparecidos Ecuador que fue creada por el Ministerio de Gobierno. La aplicación es gratuita y está diseñada para permitir a la ciudadanía acceder a información general sobre el fenómeno de las desapariciones en el país (material de prevención, casos de personas desaparecidas, Alerta Emilia, localización de UPC y Fiscalías cercanas, personas en situación de abandono), además permite el cotejamiento de rostros con una base de datos preestablecida y el ingreso de información de personas de interés a través de una herramienta de registro. Esta política de privacidad de datos aplica a: 1) la información que usted proporciona cuando descarga y se registra en la aplicación, 2) cuando utiliza la aplicación, especialmente cuando usa la herramienta de registro, 3) información recopilada automáticamente que puede incluir, el tipo de dispositivo móvil que utiliza, la ID única de su dispositivo, la dirección IP, su sistema operativo y el tipo de dispositivo móvil. En relación al uso de la herramienta de registro, aplica a los datos personales de usuarios que solicitan un acceso mediante Login. Dicha información se recaba por medio de una solicitud enviada a través del aplicativo móvil, la cual es validada y aprobada por la Dirección de Prevención de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes del Ministerio de Gobierno. Este aplicativo solo recoge datos por medio del formulario para registrarse y no recaba información durante otros procesos. La dirección IP y la fecha de acceso son comprobadas por la Dirección Nacional de Análisis de la Información de la Policía Nacional.

2. DATOS QUE RECOLECTA

Al solicitar el uso de la herramienta de registro, la aplicación recolecta datos personales como: nombres, cédula, dirección, teléfono de contacto, teléfono móvil, correo electrónico, actividad a la que se dedica y el motivo por el cual la persona interesada (servidores públicos u otros actores relevantes) requiere un usuario y contraseña para ingresar. Además, a través de la utilización de la herramienta de registro se recaban datos de personas sin identificación que se encuentran en hospitales, albergues, casas de acogimiento temporal o han sido inscritos de forma tardía. Estos datos incluyen datos personales, fotografía y el lugar donde encuentran, durante el registro de esta información se requiere acceso a la geolocalización y a la cámara del dispositivo móvil. Todos los datos que se recaben o se puedan llegar a recabar, serán todos los que sean necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas. Toda la información que se llegará a producir desde la aplicación, será tratada y protegida por la Dirección de Inteligencia del Delito y la Dirección de Prevención de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes del Ministerio de Gobierno, y podrá ser usada para todo lo que se considere necesario, siempre, en el ejercicio de las facultades que le han sido otorgadas a esta institución por la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas. Los servidores públicos solicitantes y los encargados del tratamiento de los datos personales suscriben un acuerdo de confidencialidad.

3. FINALIDAD

Los datos recabados sobre los usuarios para el otorgamiento de usuario y contraseña serán registrados y almacenados. Los datos registrados sobre las personas sin identificación que se encuentran en hospitales, albergues, casas de acogimiento temporal o han sido inscritos de forma tardía, serán recopilados, almacenados, procesados, eliminados, usados, combinados y divulgados, entre otros, por el Ministerio de Gobierno u otras entidades responsables/involucradas/competentes en materia de personas desaparecidas. La información recabada será mostrada en la página web: www.desaparecidosecuador.gob.ec y en esta aplicación; permitiendo que las personas registradas puedan ser ubicadas por sus familiares o el círculo de sus conocidos, promoviendo el reencuentro con sus familiares y evitando el peregrinaje de búsqueda. En caso de que existan similitudes, el sistema permitirá cotejar coincidencias de rostros para su mejor búsqueda y ubicación. Si una persona llegará a ser ubicada por cualquier medio, la o el servidor público encargado dará de baja la desaparición de forma automática, donde toda la información pasará a una pestaña denominada “Casos Resueltos”. El período de conservación de los datos es permanente y son almacenados en los servidores de la Policía Nacional del Ecuador. El uso, tratamiento y manejo de la información coadyuvara a la formulación de política pública, así como a cumplir con otras finalidades que determine la normativa legal vigente.

4. PROCESO DE REGISTRO Y LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD

El Aplicativo Móvil Desparecidos Ecuador, es confiable y para acceder al mismo es necesario cumplir con una serie de filtros y requisitos de confiabilidad. Para el uso de la herramienta de registro, los usuarios aceptarán lo siguiente:
1. Es un sistema que funciona a través de una aplicación creada por el Ministerio de Gobierno para afianzar la seguridad ciudadana y convivencia local, con la colaboración y contribución de todas las instituciones públicas, privadas y particulares, quienes podrán introducir información de personas que se encuentren en situación de abandono, sin identidad, ni referente familiar.
2. Queda prohibido tanto para el sector público como privado y a los particulares, el mal uso de la aplicación o el mal uso de la información generada a través de este medio, será de exclusiva responsabilidad del solicitante y/o requirente del mismo.
3. La funcionalidad de esta aplicación se podrá realizar desde los dispositivos IOS, Android y desde cualquier computador. Cuenta con mecanismos de seguridad para controlar el acceso y utilización de la información.
4. Para utilizar este servicio usted debe aceptar los siguientes Términos y Condiciones de Uso:
• Entiendo que, por medio de la presente aplicación se podrá realizar desde los dispositivos IOS, Android y desde cualquier computador, el Ministerio de Gobierno pone a mi alcance los medios para que yo pueda compartir información de personas en situación de abandono, sin identidad, ni referente familiar, en aras de fomentar su reintegración familiar, de conformidad con los artículos 66 numeral 19, artículos 85, 154 numeral 1, artículos 226, 227, 322 de la Constitución de la República del Ecuador; de conformidad el artículos 14, 43 y 44 de la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas; así como el artículo 102 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y demás legislación aplicable. Le informamos que la plataforma Desaparecidos Ecuador es una creación perteneciente al Ministerio de Gobierno.
• Entiendo que, el Ministerio de Gobierno del Ecuador es responsable de asegurar la concordancia entre los datos que le han sido suministrados y los que registra/divulga.
• Acepto que en cualquier momento y sin previo aviso, el Ministerio de Gobierno del Ecuador puede modificar o actualizar este servicio informático en conveniencia de sus obligaciones.
• Declaro que me hago responsable por el uso y cuidado de la información que pueda llegar a obtener a través del presente servicio informático.
5. Enviar solicitud. Una vez llenado el formulario y aceptado los términos y condiciones se envía la solicitud para el respectivo registro.
6. Aprobación de usuarios. Una vez enviada la solicitud de Registro, el Ministerio de Gobierno (Director de Prevención de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes), previa verificación de datos y el buen uso de la misma la aprobará.
7. Posterior a estos requisitos el Ministerio de Gobierno, designará a la o el servidor público un usuario y contraseña, para que pueda ingresar al sistema y pueda registrar a las personas que se encuentren en situación de abandono, sin identidad, ni referente familiar en albergues o casas de acogida.

5. SEGURIDAD

1. El nivel de seguridad del aplicativo es alto, mantiene un estricto régimen de control en los procesos de recuperación, validación y almacenamiento de la información.
2. El celular solicita niveles de accesos como: uso de geolocalizacion, uso de cámara y almacenamiento de información. El uso de la cámara y geolocalización serán permitidos solo al utilizar la herramienta de registro, más no cuando se visualizan fiscalías ni upcs cercanas.
3. Los datos tienen niveles de seguridad desde su autenticación, cifrado en envío y tokens de la información. Si no se cumple con todos los requisitos se prohíbe el ingreso.

6. NORMATIVA LEGAL APLICABLE

1. El Art. 10 de la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas establece que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Extraviadas y Respuesta a las Víctimas Indirectas estará conformado por: 1. Órgano de Gobierno; 2. Órgano Ejecutor; y, 3. Entidades Operativas.
2. El Art. 11 determina que el órgano de gobierno tendrá un Comité Directivo encargado de la articulación, planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias y acciones para prevenir, investigar, buscar y localizar a personas desaparecidas o extraviadas, y garantizar sus derechos y los de las víctimas indirectas. Este Comité Directivo estará integrado por: 1. Fiscalía General del Estado; 2. Entidad rectora en materia de seguridad ciudadana y orden público; 3. Entidad rectora en materia de derechos humanos; y, 4. Representante del Gabinete Sectorial de lo Social o quien haga sus veces.
3. El Art. 12, en su numeral 1) determina que entre las atribuciones del Órgano de Gobierno es formular y articular las políticas públicas dirigidas a la prevención, investigación, búsqueda y localización de personas desaparecidas o extraviadas.
4. El Art. 26 determina las acciones a realizarse para la ubicación de persona desaparecida o extraviada, para ello se podrá consultar en los sistemas informáticos instrumentados en: 1. Hospitales y clínicas, centros de atención psiquiátrica, centros de atención de adicciones y rehabilitación, públicos y privados; 2. Centros de Privación de Libertad; 3. Registro Nacional Forense y la base de datos de personas fallecidas, no identificadas y no reclamadas y sin identidad; 4. Albergues y casas de acogida públicos y privados e instituciones de asistencia social; 5. Cementerios públicos y privados; 6. Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; 7. Dirección Nacional de Migración; 8. Terminales de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de pasajeros y carga; y, 9. Los demás registros y bases de datos que contengan información que pueda contribuir a la investigación, búsqueda, localización e identificación de las personas desaparecidas y extraviadas, de conformidad a las disposiciones legales aplicable.
5. El Ar. 30 establece que cuando se identifique a una persona que desconoce o no recuerda su identidad, datos de parentesco, domicilio o que se encuentre en situación de abandono, se dará aviso a la Unidad Especializada para la Investigación de Personas Desaparecidas y Extraviadas o a la Policía Nacional, a efectos de que se verifique que si su desaparición o extravío fue puesto en conocimiento de las autoridades.
6. El Art. 43 crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, Extraviadas, Localizadas, identificadas, No identificadas y Sin Identidad, como una plataforma tecnológica, informática homologada que interopera, organiza y concentra la información técnica científica sobre personas desaparecidas, extraviadas, localizadas, identificadas y no identificadas.
7. El Art. 44, atribuye que la administración del Registro Nacional le corresponde al Órgano Ejecutor del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Extraviadas y Respuesta a las Víctimas Indirectas,